Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: REVOCA LA DECISIÓN DEL A-QUO y en consecuencia de Oficio Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia realice las actuaciones necesarias tendientes a la demostración de la propiedad o posesión de Buena Fe de los ciudadanos Nelcy Josefina Pineda Bastidas y Luis Gerardo Pineda, sobre los vehículos solicitados, ordenando oficiar a las respectivas Notarias, para determinar la veracidad del contenido de los documentos de compra venta autenticados en dichos despachos, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega de los mismos.