Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. MARYERI MONTESINO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada el 24 de Noviembre de 2011, por el Juez del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual sustituyo la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º como lo es la Presentación, cada ocho (08) días, en contra de los ciudadanos EDWARD FRANCISCO ANGULO, titular d.....