Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abg. Francisco García, quien actuó en representación del sentenciado de autos; contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, N° 4, en fecha 26 de mayo de 2003; y conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se declara la nulidad de la decisión dictada en fecha 26-05-03 y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció la sentencia.
Queda así, REVOCADA la sentencia apelada.
Procédase a la publicación del presente fallo.