DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Rafael Odreman Lezama, en su carácter de apoderado judicial especial del Banco Provincial , S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2.008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la que decidió Admitir la querella interpuesta por los ciudadanos Pedro Segundo Galíndez Rodríguez y Omar Azuaje Castro, por la presunta Comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 286 y 468 del Código Penal reformado, USURA GENERICA, prevista y sancionada en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente y ESTAFA, previsto y sancionado en el artic.....