DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos López, en su carácter de Defensa Publica Vigésima del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JEAN CLAUDER SILVA LUCENA, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 27 de Abril de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CLAUDER SILVA LUCENA , titular de la cedula de identidad N° 28.019.625 , por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA.
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