DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2009, por el Abogado José Filogonio Molina, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE RAFAEL LEON TOVAR, por la presunta violación de las normas procesales y constitucionales establecidas en los artículos 27, 31, 116, 281, 336 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 5, 13, 15 y 21 de la ya mencionada Ley de Amparo, en el asunto principal signado con el N° KP11-P-2008-000702, por cuanto el accionante optó por recurrir a la vía ordina.....