Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el Abg. JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALI DURAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2012, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S al solicitante JOSE ALI DURAN HERNANDEZ cédula de identidad nº 7.986.789, porque según la experticia de reconocimiento nº 0004/12, practicada en fecha 15 de mayo de 2012 por el funcionario (TT) D.....