Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ricardo Torres en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Fernando Peraza, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito del el Abogado RICARADO TORRES, IPSA Nº 182496, con el carácter de defensor de confianza, del acusado, ciudadano JUAN FERNANDO PERAZA LUJANO, Cédula de Identidad Nº 24.157.025, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Huerto y Robo de Vehículos.....