Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de diciembre del 2003, que expidió el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos Alexis Coromoto Alvarado, Luis Alejandro Catarí, Yonny José Pérez Rojas, Gustavo Ramón Pérez y José Juan Virguez, está ajustada a derecho, y MODIFICA en relación a los ciudadanos Alberto Enrique Soto Martínez y Crisanto Andrés Nelo Cordero, debió declararse inadmisible, por cuanto dichos ciudadanos, salieron en libertad en fecha 16-12-03.
En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.