Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en representación del ciudadano DAVID BERNARDO GONZALEZ, contra la omisión de pronunciamiento de solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad, presentada en fecha 23-11-2003, en la causa signada bajo el N° KP01-P-2002-000065,por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Suplente Abg. Francis Rivas Valecillos, y SE DECLARA TERMINADO el procedimiento de amparo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, pues la solicitud del accionante en amparo no fue temeraria.
TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y publicada dentro de los lapsos establecidos en .....