Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ALFREDO ALMAO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ LEÓN COLMENÁREZ, dicha acción de amparo fue presentada conforme a lo establecido en los artículos 19, 21, 22, 25, 27, 29, 43, 44 y 49 ordinales 2, 3, 7 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 1, 1, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por violación al debido proceso, a dar oportuna y adecuada respuesta, ocasionada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la causa principal signada con .....