DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por los Defensores Privados: Abg. Oscar Alexis Rodríguez Escobar, IPSA: 205.094 Y Alfredo Almao IPSA: 54.846, el primero actuando en tal carácter del ciudadano SIMON ANDRES RODRIGUEZ UNDA, y el segundo de los ciudadanos YONDER ALEXANDER HERNANDEZ SANCHEZ Y JUNIOR ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, por la por la presunta violación de derechos fundamentales y garantías procesales Constitucionales, como el debido proceso, derecho a la defensa, el derecho de petición, el principio a ser oído, el principio constitucional de igualdad, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la causa principal signada .....