Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HERNÁN SALOMÓN PIÑA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 2012, se pronunció en relación a las solicitudes realizadas por la accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La parte in.....