DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael Paradas, en su carácter de Defensa Privada , actuando en tal carácter del ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN, , en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre y fundamentada en fecha 21 de Septiembre de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-015972, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el.....