DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Jesus Nelson Oropeza Suarez y Mariely Espinoza en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nelson Espinoza, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 29 de julio de 2016, la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Anarexy Camejo, acordó las copias certificadas solicitadas por la defensa, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
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