Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada DULCE MAR MONTERO VIVAS, ARMANDO JOSÉ ROJAS LUCENA Y ENRIQUE JOSÉ VARGASSALGUEIRO, actuando en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos YERLY GREIZ CATARI MARIN y VICTOR JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE FRAUDE ELECTRÓNICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
SEGUNDO: SE C.....