TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. José Ezequiel Morales Castillo, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ANTONIO JIMENEZ MORA y DEIVIS PASTOR PIÑA VIELMA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 15 de Agosto de 2008 y fundamentada el 19 de Agosto del presente año, mediante la cual se le decreto Medida de Privación de Libertad de conformidad