DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por Abogado Iván Alfonso Venegas Guarín en su carácter de Apoderado Querellante de las victimas ciudadanos Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera, en contra la decisión de fecha 11 de septiembre de 2014, denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales, por parte del Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ratificar en todas y cada una de sus partes el irrito auto de admisión que ordena cumplirse y que viola la iniciación del proceso por cuanto la querella fue admitida por la comisión del delito de ESTAFA CA.....