Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de interpuesto por el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual en fecha 02 de Julio de 2008, revocó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 08 de Agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada.....