DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en su carácter de Defensa Privada, actuando en tal carácter del ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOYO, titular de la cedula de identidad N° 7.348.954, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 20 de Noviembre de 2015, mediante la cual declara culpable al ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOYO, titular de la cedula de identidad N° 7.348.954 , e impone una pena a cumplir de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SEIS 869 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 nume.....