DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Declara de OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 22 de Noviembre de 2016, mediante el cual IMPUSO Medida de Detención Domiciliaría, contenida en el Artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: 1.- JUAN CARLOS GOMEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.583.503.2.- JOSBEL JOSE MONTIEL POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.926.395.3.- JHONSON SAVIER MONTILLA AMARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.181.123.4.- DAVID JOSE GIL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-20.045.565.5.- CAROLINA HENIS ORTEGA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.80.....