Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos NELSON PÉREZ, CARLOS ALBERTO SILVA ZAMBRANO, y YARELIS MARIA ARTIGAS ESCALONA, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre de 2010 y fundamentada por auto separado en fecha 17 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.