DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Andrea Oropeza Ojeda en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Carlos José Guanay Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 01 de diciembre de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Carlos José Guanay Rodríguez, titular de la cedula N° 24.680.812 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ARMA BLANCA, previsto y sanc.....