Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yelitza Duran Gelvez en su carácter de Defensora Pública del penado Deibi Bladimir Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara REVOCA La Fórmula Alternativa Al Cumplimiento De Pena De DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 12/12/2011 al penado DEIBI BLADIMIR, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión apelada, dictada por el Tribunal de Pr.....