DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, quien manifiesta actuar en representación de la ciudadana Juana Pastora Marchan, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2015, hizo el respectivo pronunciamiento a la solicitud de copias certificadas que formuló la defensa en fecha 06/02/2015; en la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa del cuaderno separado singado con el Nº KK01-X-2014-000138, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, según lo manifestado por el acc.....