REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 09 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP01-O-2015-000033


PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÒMEZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, quien manifiesta actuar en representación de la ciudadana Juana Pastora Marchan.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por retardos u omisiones injustificadas en el pronunciamiento sobre la tramitación de la solicitud de Copias Certificadas del cuaderno separado signado con el Nº KK01-X-2014-000138 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2014-008473.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 27 de Marzo de 2015, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Suleima Angulo Gómez.
DE LA COMPETENCIA

En relación a determinar la competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada, la Sala pasa a decidir y a tal efecto observa:

En sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

En consecuencia, observa esta Sala, que en el caso de autos, el accionante fundamenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por retardos u omisiones injustificadas en el pronunciamiento sobre la tramitación de la solicitud de Copias Certificadas del cuaderno separado signado con el Nº KK01-X-2014-000138 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2014-008473.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 26 de Marzo de 2015, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…CAPITULO I
LEGITIMACION ACTIVA
Establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:…Omisis…
Establece el artículo 121 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal la definición de víctima: …Omisis…
De igual forma la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 5 señala: …Omisis…
También, en la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su resolución 40/34, de 29-11-85 se establece: …Omisis...
Por tanto, en el presente caso la ciudadana JUANA PASTORA MARCHAN ostenta dicha cualidad de VICTIMA, pues se trata de la persona ofendida directamente por el delito, como se evidencia del asunto KP01-P-2014-4473 que se sigue por ante el Tribunal Nº 4 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. De tal forma, que resulta ser parte dentro del proceso y con ello susceptible de ser sujeto activo o accionante.
CAPITULO II
LEGITIMACION PASIVA
Señala el encabezamiento del articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: …Omisis…
De tal manera, que siendo que la infracción constitucional denunciada y alegada en el presente escrito consiste en la OMISION proveniente de un órgano del Poder Publico, en este caso en la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO JUIDICIAL por parte del Tribunal Nº 4 de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resulta este órgano legitimado pasivo.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Estableció la Sentencia con CARÁCTER VINCULANTE, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-002, de fecha 20 01-2000 (Caso EMERY MATA MILLAN contra el Ministro del Interior y Justicia), la competencia de las Cortes de Apelaciones o Jueces Superiores para conocer de las ACCIONES DE AMPARO, en el caso de que la violación o amenaza de violación de Constitución la cometan los jueces de primera instancia al señalar: …Omisis…
Por lo cual, el conocimiento de la presente acción que se intenta corresponde a esa honorable Corte de Apelaciones.

CAPITULO IV
DEL SEÑALAMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO
Consideramos que existe OMISION DE PRONUNCIMIANENTO, por parte del Tribunal Nº 4 de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante la inactividad en la tramitación de las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas del cuaderno separado signado con el número KK01-X-2014-138, que pertenece al asunto KP01-P-2014-8473.
CAPITULO V
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO
Citados ya los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela, y artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es oportuno también transcribir el contenido de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e establece:
…Omisis…
Asimismo, resulta pertinente citar la sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO en sentencia Nº 26, de fecha 15-02-00, Expediente Nº 00-0033, que establece: …Omisis…
CAPÍTULO VI
MOTIVACION DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Esta Representación de la VÍCTIMA a través de escrito solicitó el otorgamiento de COPIAS CERTIFICADAS solicitadas del cuaderno separado signado con el número KK01-X-2014-138, que pertenece al asunto KP01-P-2014-8473, en el cual se ventiló la RECUSACION intentada en contra de la Juez MARISOL LOPEZ.
Pero es el caso que pasado UN (01) MES de la solicitud, la misma no ha sido resuelta o tramitada
En tal sentido reza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: …Omisis…
En este mismo tenor, señala el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: …Omisis…
Como complemento de las normas constitucionales alegadas anteriormente, tenemos el mandamiento expreso contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a La OBLIGACION DE DECIDIR y la DENEGACION DE JUSTICIA …Omisis…
Es importante destacar, que la VICTIMA dentro del proceso penal, esta amparada por derechos que garantizan su protección tanto en lo jurídico como en lo patrimonial, y es precisamente el Juez de Control por mandato legal a quien corresponde garantizar la vigencia de sus derechos durante el desarrollo del proceso, como así lo prevé el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los derechos de la VICTIMA: …Omisis…
Por lo tanto, esta OMISION en que incurre el Tribunal Nº 4 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, indefectiblemente constituye una violación al derecho y garantía constitucional a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en el sentido de no sólo tener igual acceso a la jurisdicción y a que se respete el debido proceso, sino el derecho a que la controversia planteada y sus incidencias, sea resuelta o decidida en un plazo razonable evitándose las dilaciones indebidas.
Destacando que el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la emisión inmediata del expediente a la instancia superior, una vez contestado el recurso: …Omisis…
De la simple interpretación de la norma trascrita, tenemos que sin lugar a dudas existe RETARDO PROCESAL que en este caso perjudica a la VICTIMA.
Al respecto consideró la misma Sala Constitucional en Sentencia Nº 708.
…Omisis…
CAPITULO VII
DE LAS PRUEBAS
Se Promueven como pruebas para comprobar lo aquí señalado, el contenido íntegro KP01-P-2014-8473 que se sigue por ante el Tribunal Nº 4 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, o en su defecto, los datos e informaciones que con relación a dicho asunto constan en el Sistema Computarizado Juris 2000, los cuales según el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituyen un Mensaje de Datos, que a su vez tiene eficacia probatoria como documento escrito de conformidad con el artículo 4º ejusdem, y por cursar por ante un organismo público se trataría de un documento público.
CAPITULO VIII
PETITORIO
Por todos los alegatos anteriormente expuestos y estando convencidos que en presente caso nos asiste la razón tanto en los hechos como en el derecho invocado,
es que solicitamos muy respetuosamente a los honorables Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conocerán sobre la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ADMITAN la misma y en la definitiva sea declarada CON LUGAR. ORDENANDOSE al Tribunal Nº 4 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceda a pronunciarse sobre la solicitud realizada por esta representación. …”

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Amparo Constitucional, puede ser dictada en cualquier oportunidad y haciendo uso del principio de notoriedad judicial a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 27 de Marzo de 2015, la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, hizo el respectivo pronunciamiento a la solicitud de copias certificadas que formuló la defensa en fecha 06/02/2015; en la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa del cuaderno separado singado con el Nº KK01-X-2014-000138, en los siguientes términos:
“…Visto el escrito de fecha 06-02-2015, interpuesto por la Defensa Privada Abg. Javier Rojas, en la cual solicita copias certificadas del cuaderno separado signado con el alfanumérico Nº KK01-X-2014-138, este Tribunal acuerda las mismas por ser licitas, legales y pertinentes. Es Todo. …”

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”


Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado y haciendo uso del principio de notoriedad judicial a través del Sistema Juris 2000, este Tribunal Superior evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESÓ, ya que, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2015, hizo el respectivo pronunciamiento a la solicitud de copias certificadas que formuló la defensa en fecha 06/02/2015; en la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa del cuaderno separado singado con el Nº KK01-X-2014-000138, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que la presunta Violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la presunta lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, quien manifiesta actuar en representación de la ciudadana Juana Pastora Marchan, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2015, hizo el respectivo pronunciamiento a la solicitud de copias certificadas que formuló la defensa en fecha 06/02/2015; en la cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa del cuaderno separado singado con el Nº KK01-X-2014-000138, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (09) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Arnaldo Villarroel Sandoval Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo



ASUNTO: KP01-O-2015-000033
SAG/VB.-