Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EMILIO JOSE BETANCOURT, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2.008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual otorga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sust.....