TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Ramón Aguilar, en su carácter de Defensor Publico Penal del ciudadano Jhonny Eduardo Bolívar, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual en fecha 08 de Junio de 2009, que niega el Beneficio de Redención de la pena por trabajo y estudio y procede a la reforma del cómputo de la pena realizado en fecha 10-03-08.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese la presente decisión. .....