DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a la sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara y Funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en la ciudad de Carora, Comando de Zona Nº 12 Destacamento Nº 122 Primera Compañía, la Competencia para conocer a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que por distribución corresponda. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de la presente acción en forma urgente. Publíquese, regístrese. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada, e.....