DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael Paradas, en su carácter de Defensa Privada , actuando en tal carácter del ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 19.348.286, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral.....