Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana Milexa Márquez Martínez, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2011 y fundamentada en fecha 10 de Junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Milexa Márquez Martínez, por los Delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA AUTORIDAD previsto y sancionad.....