DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ Y Abg. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, actuando en tal carácter del ciudadano CESIL LEONARDO PEREZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº.17.035.961, en contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2015 y Fundamentada en fecha 10 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CESIL LEONARDO PEREZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº.17.035.961, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numerales 2, 7 y 8 de la Ley Contra .....