DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.620;, por no haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSI.....