REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KP01-R-2018-000130
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004306

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:

Recurrente: Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7° del artículo 163 ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.620;, por no haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7° del artículo 163 ejusdem.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.620;, por no haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7° del artículo 163 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 18 de Junio de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, revisadas las actuaciones esta Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 31 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2018, por lo que a partir del día 04-02-2019, día hábil siguiente a la ultima notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 31-05-2016, hasta el día 15-02-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2018, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento cincuenta (150) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que según certificación del Tribunal A quo, el Tribunal dio despacho todos los días.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas Abg. DAVID ELEZER YEPEZ SEQUERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.620;, por no haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7° del artículo 163 ejusdem, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA LUNES 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2018-000130
Sag/Mariann.