Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Maryoalizthg Cabaña, en su condición de defensora pública del imputado Pastor Antonio Mujica Martinez, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 09-12-14 y fundamentada 10-12-14, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto Nº KP01-P-2014-020607, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Pastor Antonio Mujica Martinez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto en los artículo 415, del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112.....