esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Belkis Hidalgo en su condición de Defensora Privada del ciudadano Félix Figueredo Alejos y en consecuencia, se acuerda rebajar la pena impuesta al referido ciudadano sólo en lo que respecta al delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° antes de la reforma del 13 de Abril de 2005 y actualmente en el artículo 406 ordinal 1° de la referida reforma parcial del Código Penal Venezolano, la cual quedó en Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando revisada la pena en definitiva a cumplir en VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.