Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 15 de Noviembre del 2006, por el Defensor del ciudadano JOSÉ ETANISLAO JIMENEZ, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2004-00273 por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, en relación a la sustitución de la actual medida de coerción personal de detención domiciliaría, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas ante el referido Tribunal, denunciando la violación del derecho de acceso a la Justicia, a la libertad, al Debido Proceso, y a la obtención de respuesta oportuna, derechos consagrados en la Constitución de .....