DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abogada Suleima Angulo Gómez, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Recurso de Apelación de Auto Nº KP01-R-2018-000202.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remita copia certificada de la presente decisión, a la Juez inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones
Issi Pineda Granadillo
La Secretaria,
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