DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Filogonio Molina, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 13-08-2013 y fundamentada en fecha 26-08-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar innominada de desalojo inmediato del inmueble ocupado por los ciudadanos José Alberto Salas Freitez, Mario Alexander Crespo Carrasco, Olivia Pastora Barradas Guevara, Reyna Raquel Mujica Linarez y Rubén Alberto Peña Corrales.