Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR por inoficioso, el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 2 de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 28 de enero de 2006, mediante la cual acordó Medida Privativa de libertad a su defendido, ciudadano HERNAN EDGARDO GONZALEZ QUERALES.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia, que está conociendo del Asunto Principal a los fines de que las presentes actuaciones, sean agregadas al Asunto Principal.