Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado: Armando Pérez Pérez, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: QUEDA REVOCADA la decisión recurrida.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia, que está conociendo del Asunto Principal a los fines legales consiguientes.