REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000023.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006296.


PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Marzo de 2008, mediante la cual, la Dra. Rubia Castillo, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-006296; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el aticulo (sid) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 27 de septiembre de 2006, en audiencia de presentación dicté AUTO ordenando la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y decreté medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS JOSÉ ALVAREZ PERAZA. Considerando que he emitido opinión en la presente causa, lo que configura la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos supra mencionados, ME INHIBO DE CONOCER. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. RUBIA CASTILLO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín.


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscán

ASUNTO: KK01-X-2008-000023.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006296.
GEEG/Daniela.