DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jhonny Antonio Morales Nava, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ramón Rojas Álvarez, contra la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputados efectuada en fecha 04-08-2014 y fundamentada en fecha 25-08-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual impuso al ciudadano Miguel Ramón Rojas Álvarez, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ro, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada .....