DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 06-04-2015 y fundamentada en fecha 07-04-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Pedro Manuel Morgado, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesi.....