DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez, actuando en carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO y JOSÉ ALFREDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 01/12/2015 y fundamentada en fecha 03/12/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO y JOSÉ ALFREDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.191.024 y V-23.903.719,.....