DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Francisco Santana Núñez, Wiston Armando Cabrera y Brenda Carolina Tarifa en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas Invegas, S.C.A., contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, en fecha 06-05-2015, mediante la cual niega la solicitud de entrega de vehículo. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del Mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.