DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abg. JOSE GERARDO PALMA URDANETA y Abg. LUIS EDUARDO HIDALGO GUZMAN, actuando de Defensores Privados de los ciudadanos JESUS ANDRES CAZORLA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.150.511, PEDRO PABLO QUIROZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-20.010.422, y JUAN CARLOS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.811.672, en virtud de haberse constatado la inexistencia de la violación de algún derecho o Garantías.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha mencionada ut supra......