DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Reyna Margarita Franquiz, en su condición de Fiscal Provisoria Encargada de la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-03-2014 y fundamentada en fecha 14-03-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, le acordó la ciudadana Elizabeth De Jesús Arguelles De Martínez, la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se materializara una vez sea dada de alta del Hospital Dr. Luís Gómez López, en la causa Nº KP01-P-2013-009355, que se sigue.....