DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, en su condición de Defensora Publica Vigésima Primera Penal del Estado Lara, del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE ALVARADO SILVA, en contra la decisión dictada en audiencia de fecha 30/07/2016 y fundamentada en fecha 31/07/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE ALVARADO SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.353.280, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal.
Regís.....