Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERONICA RAMOS CHACON, en su condición de Defensora Publica de la ciudadana GLEYSUS CARIPA OLAZABAS, contra el auto dictado en fecha 19-10-2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-012149; mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada GLEYSUS CARIPA OLAZABAS, Regístrese, Publíquese.